Directorio de abogados de Barcelona
+34 627 289 973
info@abogado-barcelona.net

¿Es legal portar una Navaja por la calle?

Directorio de abogados en Barcelona

¿Es legal portar una Navaja por la calle?

Principalmente, deberíamos conocer lo que se considera un arma blanca. Esta es aquella arma o herramienta la cual se caracteriza por su aptitud en cuanto al corte, a la punzada, gracias a sus bordes afilados y/o acabado en punta. De igual manera se le caracteriza por empuñarse en combate, uso del arma: cuerpo a cuerpo en pelea, aunque podría tratarse de un arma arrojadiza también

La portabilidad de esta clase de armas está permitida a cualquier persona mayor de edad, siempre y cuando el filo de la hoja tenga menos de 11 centímetro. Estos 11 centímetros deben estar medidos desde el reborde o tope del mango, hasta el extremo de la hoja.

¿Cuál sería la multa por portar una navaja?

Depende de la persona que la requise o quien multe, pero siempre y cuando la navaja sea legal no debería haber ningún problema.
En caso de no ser una navaja legalizada, y frente al riesgo de las demás personas, si fuese una infracción muy grabe la cometida, hablaríamos de alrededor de entre los 30.000€ y los 600.000€

¿Cuál es la diferencia entre una navaja y un puñal?

La única y simple diferencia es que una navaja tiene filo por un borde de la hoja, mientras que un puñal tiene filo por ambos costados.

Los puñales indiferentemente de su tamaño están totalmente prohibidos al igual que los bastones-estoque, y las navajas automáticas. Y se prohíbe a su vez la fabricación, circulación, compraventa, uso y tenencia de estas últimas ya nombradas.

Está permitida la tenencia de cuchillos y machetes sin ningún permiso específico, a su vez que otro tipo de armas blancas de tipo militar, o que estén aprobados por las autoridades.
Pero para proceder con la venta de este tipo de armas, es necesario un documento o acreditación que certifique la persona con derecho de poseer dicha arma. Por tanto, un particular sin ningún permiso concedido por las autoridades no debería poseer este tipo de arma blanca.

Cabe recordar que aunque la tenencia y portabilidad de navajas, de no más de un filo unilateral de 11cm en la hoja, estén permitidas, la policía tiene potestad para requisar cualquier objeto.
Recogido en la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de protección y seguridad ciudadana.

En el articulo 18 se explica en detalle el derecho de la policía a registrar individuos sospechosos de portabilidad de cualquier tipo de arma o explosivo.