¿Puedo adoptar a un mayor de edad?

¿Se puede adoptar a un mayor de edad?
En Abogado Barcelona te explicamos si esto es posible. La adopción de un mayor de edad sí que es posible, pero ésta, está sujeta a una serie de requisitos para hacer que la adopción sea posible. Lo que se busca con este articulo del código penal es la integración familiar donde más lo necesitan.
«Código civil: articulo 175.2: Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.»
Hay que tener en cuenta que este tipo de adopción se concede en casos excepcionales.
Tras los requisitos que hay que cumplir, será un juez quien se encargue de decidir si se llevará a cabo o no la adopción, y si la familia de acogida es apta para este proceso de integración familiar.
En la actualidad, tras la reforma de la ley orgánica 8/2015 del 22 de junio, constan estos requisitos para adoptar a un mayor de edad:
– Dicho adoptado debe ser mayor de edad o estar emancipado
– Tras la emancipación se debió dar el caso en que los futuros adoptantes acogieran al adoptado, o una situación de convivencia estable entre adoptantes y adoptado de al menos un año.
La redacción de dicha ley orgánica es más precisa hoy en día que no la precedente a esta (2015) ya que daba lugar a confusiones e interpretaciones erróneas además de no ser específica.
Por lo que la nueva reforma de esta Ley Orgánica otorga mayor seguridad jurídica, con lo que se busca el beneficio para aquellos que quieren acceder a este tipo de adopción, y hacer que puedan ayudar a alguien a pertenecer a una familia, que es lo que se busca.
Pueden darse muchos casos en que una persona desee adoptar a un adulto, o a una persona mayor de edad (+18), como puede darse en situaciones de instituir herederos.
Esta es la razón más común para formalizar una adopción a una persona mayor de edad, la herencia, ya que nos aseguramos pues de que el hijo adoptivo va a concurrir a la herencia con derechos plenos como hijo del fallecido.
Como conclusión final, destacamos que sí se puede adoptar a una persona mayor de edad, en cualquier caso, si necesita información o asesoramiento a cerca de ello, no dude en contactar con abogados especialistas en derecho de familia, en nuestro directorio disponemos de un amplio registro para que de con el adecuado.